Los trabajadores en relación de dependencia que no tienen hijos menores y ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir unos $ 1.500.000 netos) , o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias. Todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
La diferencia entre con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otras deducciones permitidas con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc.
El mínimo no imponible y las escalas del impuesto durante 2024 tendrán una actualización en septiembre próximo, siguiendo la inflación acumulada entre junio y agosto. Y a partir de 2025 habrá reajustes semestrales.
Estos nuevos valores se aplicarán a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.
El proyecto elimina el piso salarial impulsado por Sergio Massa y vigente en la actualidad de $ 2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM) y que en julio debería actualizarse según el nuevo valor del SMVM.
Esto significa que unos 800.000 trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%. En valores que arrancan en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y que supera los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.
El proyecto ratifica el alivio fiscal que se aplicó entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre 2023 (Decreto N° 473/2023), lo que significa que no habrá retenciones retroactivas. Y lo pagado por Ganancias este año hasta la promulgación de la ley no será retenido
En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 1.159.138 netos para los solteros sin hijos y $ 1.644.327 netos para los casados con 2 hijos.
Para los jubilados y pensionados se mantiene la exención de Ganancias en 8 haberes mínimos que, en abril, son $ 1.370.266.
Una novedad del proyecto votado es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia (sea abonado por su empleador o por un tercero) y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.
“Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos”, especifica el proyecto aprobado.
Se dejan sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones:
• La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)
• Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.
• Se elimina la obligación de adicionar la doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo», aclara Sebastián Domínguez.
• La exención para las remuneraciones en concepto de guardias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud
• No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros – personal de pozo – (Ley 26176)
• Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
• Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.
El proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. Esto afecta a los trabajadores y jubilados de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Por la aplicación de los topes a los descuentos obligatorios – jubilación, salud- , un empleado soltero no va a tributar Ganancias si su remuneración bruta es de hasta $ 1.744.175 y neta de $ 1.494.000 y un empleado casado con 2 hijos, queda exento si su remuneración bruta es de hasta $ 2.231452 y neta de $ 1.981.277