La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que depende del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado a cargo de Federico Sturzenegger, oficializó este jueves el reglamento para las evaluaciones a las que serán sometidos, en principio, más de 40.000 empleados públicos contratados. De esta forma, conseguirán el «certificado de idoneidad».
La Resolución 26/2024 publicada en el Boletín Oficial aprobó el Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias para los trabajadores estatales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
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Examen para empleados públicos: las claves y los requisitos para aprobar
En una primera etapa, los exámenes se harán en las jurisdicciones del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y unos 40 municipios bonaerenses.
Empleados públicos: claves sobre el examen
- Quiénes quedan exentos: aquellos empleados que posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Esas personas no deberán realizar la prueba para su continuidad laboral, ya que buscan adecuar el examen para que las personas puedan acceder al mismo.
- Los interesados que no trabajen en el Estado y quieran realizar la prueba, podrán hacerla con inscripción previa.
- Serán evaluados 40.000 empleados públicos a, quienes deberán obtener el “certificado de idoneidad” para continuar con sus actividades. Aquellos trabajadores que no aprueben la evaluación serán desafectados de sus puestos laborales. A su vez, desde el Gobierno destacaron que cualquier ciudadano podrá participar de las pruebas de idoneidad.
- La aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio.
- El examen será de carácter presencial, anónimo y digital. El procedimiento permitirá que cada persona evaluada «sólo pueda ser individualizada luego de su calificación».
- Una vez registrada, la persona interesada deberá solicitar un turno en el portal web.
- La Evaluación tendrá una duración máxima de una hora y consistirá en preguntas de opción múltiple con una única respuesta correcta.
- Los exámenes tendrán dos categorías: “Profesionales” con un total de 24 preguntas, y «no profesionales» con un total de 20 preguntas.
- El puntaje de la evaluación resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
- Para aprobar, el evaluado deberá alcanzar un mínimo de 60 puntos.
- Cada persona interesada tendrá hasta 3 intentos por año calendario.
- Una vez finalizada la Evaluación, el sistema informará automáticamente si “Aprobó” o “Desaprobó” el examen.
Empleados Públicos: punto por punto, qué dice el reglamento para la evaluación general de conocimientos y competencias
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento será de aplicación para el cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del ANEXO I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marcode Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- La aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario. Sin perjuicio de ello, podrá ser requerida para acceder a otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El proceso de Evaluación General de Conocimientos y Competencias será organizado, diseñado y coordinado por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 4º.- Toda la información relacionada con la Evaluación General de Conocimientos y Competencias será publicada en Argentina.gob.ar – SEP (en adelante “portal web”), debiendo asegurar los principios de publicidad y transparencia durante el proceso.
ARTÍCULO 5º.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias será de carácter presencial, anónima y digital. A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- El registro de las personas interesadas en rendir la evaluación se realizará exclusivamente a través del portal web indicado en la presente Resolución. Para efectuar el registro correspondiente, los interesados deberán completar sus datos personales, correo electrónico y toda otra información que le fuera requerida en el portal web mencionado (SEP). Los datos declarados en el mismo revisten carácter de Declaración Jurada y la información suministrada se reconocerá como válida a los efectos de realizar las notificaciones pertinentes en el marco del proceso de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
ARTÍCULO 7º.- Una vez registrada, la persona interesada deberá solicitar un turno en el portal web, para presentarse a rendir la evaluación, conforme el cronograma que se habilite al efecto. Asimismo, deberá seleccionar el tipo de evaluación que correspondiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente reglamentación, lo que será exclusiva responsabilidad del interesado, y determinará a su vez las condiciones contractuales para las que quedará habilitado en caso de aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
A tal efecto, el sistema proporcionará las instrucciones pertinentes, y le será confirmado el turno asignado. El turno seleccionado podrá ser cancelado o reprogramado, hasta setenta y dos (72) horas anteriores a la fecha asignada.
ARTÍCULO 8º.- El registro implica que la persona interesada conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, así como los términos y condiciones específicos, los que deberán ser obligatoriamente aceptados para acceder a la confirmación de solicitud del turno.
ARTÍCULO 9°.- Una vez confirmado el turno, se le informará el lugar, fecha y hora asignados para concurrir a rendir la evaluación respectiva. Asimismo, le serán enviadas al interesado al domicilio electrónico declarado las Credenciales del Examen, que se corresponderán con la información necesaria y requerida para el acceso al sistema de evaluaciones. La información proporcionada es de carácter personal, confidencial e intransferible.
Las Credenciales del Examen tienen por finalidad que la persona sólo pueda ser identificada luego de su calificación y, de esta forma, garantizar el carácter anónimo de la evaluación.
Asimismo, se aclara que dichas credenciales serán válidas, únicamente, para el turno asignado.
ARTÍCULO 10.- En la fecha y horario asignados las personas deberán concurrir con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente a efectos de verificar su identidad y con las Credenciales del Examen. Sobre este punto, se aclara que los datos consignados en las referidas credenciales son condición indispensable para acceder a la evaluación.
En caso de no presentarse en el turno asignado, o concurrir sin la documentación especificada en el presente artículo, la persona será considerada como ausente y no se encontrará habilitada para rendir la Evaluación.
A todo evento, se aclara que no estará permitido el uso de dispositivos electrónicos para rendir el examen, con excepción de calculadora. El uso de cualquier otro elemento, dispositivo o material no comprendido en el presente durante el transcurso de la evaluación podrá dar lugar a que la persona sea excluida de la misma.
ARTÍCULO 11.- La Evaluación tendrá una duración máxima de UNA (1) hora y consistirá en preguntas de opción múltiple con UNA (1) única respuesta correcta por pregunta.
- La cantidad total de preguntas estará sujeta a la Categoría de examen conforme el siguiente detalle: categoría “Profesionales” con un total de VEINTICUATRO (24) preguntas. “No Profesionales” con un total de VEINTE (20) preguntas.
El puntaje de la evaluación resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
Para aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, se deberá obtener una puntuación no inferior a SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 12.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias será clasificada en DOS (2) categorías, conforme las siguientes especificaciones:
1. Profesionales: Deberán participar de esta evaluación aquellas personas que aspiren a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de que se trate, cuyo requisito mínimo de nivel educativo sea:
- Título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años.
- Título terciario reconocido oficialmente correspondiente a carrera de duración no inferior a TRES (3) años.
2. No profesionales: estarán comprendidos en esta categoría aquellos interesados que aspiren a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de que se trate, conforme el siguiente detalle:
- Tareas relativas a oficios, servicios generales y servicios de mantenimiento, afines o equivalentes.
- Tareas administrativas no comprendidas en el acápite que antecede.
Sin perjuicio de que las tareas a desempeñar por el interesado se encuentren comprendidas dentro de la categoría mencionada precedentemente, en el supuesto de aspirar al nivel/grupo/categoría o equivalente cuyo requisito mínimo sea título universitario, deberá aprobar el examen correspondiente a la Categoría “Profesional”.
ARTÍCULO 13.- Una vez finalizada la Evaluación, el sistema informará automáticamente si la persona interesada ha “Aprobado” o “Desaprobado” el examen, conforme lo estipulado en el artículo 11 de la presente medida.
Si la evaluación es “Aprobada”, dentro de los TRES (3) días posteriores, se podrá descargar desde el portal web el “Certificado de Aprobación” emitido por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, el que será de carácter digital y tendrá un código alfanumérico único.
Asimismo, y en el caso de resultar necesario, podrá ser descargado desde el mismo portal, un “Certificado de Asistencia” de carácter digital, a los efectos que se estimara corresponder.
ARTÍCULO 14.- Cada persona interesada podrá rendir hasta TRES (3) intentos por año calendario. Por esta única vez, se tomará como año calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 15.- En caso de fuerza mayor, problemas técnicos u otras situaciones excepcionales que impidan la correcta realización del examen, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA efectuará las acciones necesarias para reprogramar la evaluación.
ARTICULO 16.- El portal web permitirá la validación de los “Certificados de Aprobación” de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias por parte de las áreas responsables en materia de personal de cada jurisdicción o entidad, mediante la comprobación del código único de identificación de los certificados, el que estará asociado a los datos de la persona evaluada y el Nivel elegido de la evaluación