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Una limpiadora se cae por las escaleras trabajando y recibe la incapacidad permanente: reclama que es por accidente laboral, pero la clasifican como enfermedad común

Mujer de la limpieza limpiando un cristal (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una trabajadora de la limpieza que solicitó la incapacidad temporal a raíz de un accidente que sufrió durante su jornada laboral, pero debido a una enfermedad común y no un accidente laboral.

El accidente en cuestión ocurrió en enero de 2020, cuando la empleada se cayó para atrás en una escalera fija sin pasamanos, golpeándose el lado izquierdo del cuerpo. El 22 de enero de ese año le dieron la baja durante un año con diagnóstico de contusiones múltiples y el 10 de febrero de 2022 nuevamente por dolor de rodilla, siendo diagnosticada principalmente de rotura insercional mayor al 50% de la cara bursal del suprespinoso; gonartrosis grado II en rodilla izquierda y artrosis acromioclavicular en hombro.

El 13 de septiembre de 2022 inició un proceso de incapacidad temporal por considerar como origen el accidente laboral que sufrió y la Dirección Provincial de Badajoz del INSS declaró el 24 de febrero de 2023 que la contingencia causante del proceso de incapacidad tenía carácter de enfermedad común, determinado como responsable de la prestación económica a la mutua Fremap y sanitaria, al servicio público de salud.

Al no estar conforme con esta resolución, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz, que fue desestimada en primera instancia. El fallo concluyó que no existía una conexión causal entre el accidente laboral de 2020 y las dolencias diagnosticadas en 2022.

Posteriormente, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura, argumentando, entre otros puntos, que debía modificarse el hecho probado relativo al diagnóstico de sus lesiones y que se había vulnerado el principio de presunción establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual presume que las lesiones sufridas en el tiempo y lugar de trabajo son constitutivas de accidente laboral salvo prueba en contrario.

Este tribunal ha confirmado que no existe una relación causal entre el accidente laboral sufrido por Lorenza en enero de 2020 y las dolencias diagnosticadas en febrero de 2022, las cuales fueron clasificadas como enfermedad común por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Sala ha argumentado que, según la valoración conjunta de las pruebas periciales y médicas aportadas, no se acreditó que las lesiones padecidas por la afectada en 2022 fueran una continuación del proceso lesivo inicial derivado del accidente laboral. Por el contrario, se ha determinado que dichas patologías, como la rotura insercional del supraespinoso, la gonartrosis y la artrosis acromioclavicular, eran de naturaleza degenerativa y crónica, desvinculadas del evento traumático ocurrido en el lugar de trabajo.

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Asimismo, se ha señalado que tras el alta médica otorgada en marzo de 2021, la mujer no impugnó la resolución y se reincorporó a su actividad laboral sin evidencias de secuelas relacionadas con el accidente de 2020.

En su análisis, el Tribunal también ha rechazado la solicitud de modificación del hecho probado cuarto planteada por la recurrente, al considerar que no existían nuevos elementos de prueba que justificaran tal alteración. Además, ha descartado la violación del principio de presunción establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, subrayando que dicha presunción se aplica únicamente a lesiones cuya etiología pueda estar vinculada directamente con el desempeño laboral, lo cual no se demostró en este caso.

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